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¿Conoces el calendario de la LOMLOE?

18 enero, 2021 Por Ester Álvarez 9 Comments

Calendario de aplicación de la LOMLOE

Aunque la LOMLOE ya está publicada, desde el día 30 de diciembre de diciembre de 2020, como veíamos en el post de la semana pasada, y hoy mismo entra en vigor (día 19 de enero de 2020), es necesario conocer su calendario de aplicación para saber en qué momento entran en vigor los diferentes cambios en cada una de las etapas.

Dicho calendario está recogido en la Disposición final quinta de la ley.

Contenido

  • 1 Momentos de implantación de la LOMLOE
    • 1.1 1º: Desde la entrada en vigor (19 de enero de 2020)
    • 1.2 2º: Inicio curso 21-22
    • 1.3 3º: Curso 22-23
    • 1.4 4º: Curso 23-24
  • 2 No te olvides
  • 3 Otros post sobre la nueva normativa:

Momentos de implantación de la LOMLOE

Tenemos varios momentos significativos:

1º: Desde la entrada en vigor (19 de enero de 2020)

Desde hoy mismo la ley está en vigor y se aplicarán las modificaciones que contiene que afectan a:

a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora.

b) La autonomía de los centros docentes.

c) La selección del director o directora en los centros públicos.

d) La admisión de alumnos.

2º: Inicio curso 21-22

Para el próximo curso ya tendremos que aplicar, además de los cambios en los aspectos ya mencionados:

a) Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.

b) Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato.

c) La titulación de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.

3º: Curso 22-23

Será en el siguiente curso cuando se apliquen los nuevos currículos, los cambios en la organización y en los objetivos en los siguientes niveles:

  • 1º, 3º y 5º de Educación Primaria.
  • 1º y 3 de la ESO.
  • 1º de Bachillerato
  • Ciclos formativos de grado básico.

4º: Curso 23-24

En el curso que comience en septiembre de 2023 ya se aplicarán los cambios mencionados en el resto de curso, los cursos pares: 2º, 4º y 6º en Primaria y 2º y 4º de la ESO; en 2º de Bachillerato y en el segundo curso de los ciclos formativos de grado básico.

En este curso también se implantarán los cambios en el acceso y la admisión a la universidad y las evaluaciones de diagnóstico.

De esta manera en cuatro cursos (contando este que ya estamos) la regulación de la LOMLOE estará implementado en todos los niveles del sistema.

Puedes ver el calendario de implementación de la LOMLOE de forma resumida en la siguiente infografía:

LOMLOE, calendario de aplicación

Si quieres descargarte la infografía simplemente tienes que compartir el post con lo botones que tienes a continuación (al compartir aparecerá el enlace de descarga):

calendario-aplicacion-lomloe

No te olvides

Es muy importante tener en cuenta el calendario de aplicación de la LOMLOE para saber a qué normativa tienes que hacer referencia en cada momento.

Cuando se publique la convocatoria de tu oposición tendrás que estar atento a lo que ya esté en aplicación en ese curso porque será lo que debas tener en cuenta a la hora de programar (salvo que se indique lo contrario, pero no es lo habitual).

Sin embargo, en cuanto a los aspectos generales, desde hoy mismo, la LOMCE ya está derogada y la LOMLOE en vigor.

Seguiremos analizando los cambios y novedades de la LOMLOE. Puedes hacer tus consultas en los comentarios al post.

Y si no quieres perderte nada, apúntate al boletín de novedades del blog, todas las novedades, y algunas infografías como la de hoy, directamente en tu buzón.


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Filed Under: Info Opos Tagged With: Ley Celaá, LOMLOE, Normativa

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Reader Interactions

Comments

  1. Natividad Garrido Aguilar says

    19 enero, 2021 at 11:28

    Buenos días Esther, primero que nada gracias por este espacio, donde aprendo mucho como profesora y como opositora.
    He leído la información y me gustaría si me pudieras concretar unas dudas, entonces ¿si para la comunidad valenciana, la convocatoria se ha publicado antes de la entrada en vigor de la LOMLOE, en nuestro proceso de oposición, la puedo nombrar, quizá en la parte oral, pero en la programación, temas, supuestos, la tengo que nombrar o hacer referencia? otra duda es, si como indicas deroga la LOMCE, pero respecto a la LOE, ¿cómo tenemos que hacer referencia a ella en este proceso tan nutrido como es el de las oposiciones? ¿Podrías concretar en un párrafo?, sería de gran ayuda para una opositora que se prepara por libre. Muchas gracias por todo.

    Responder
    • Natividad Garrido Aguilar says

      19 enero, 2021 at 11:31

      Se me ha olvidado añadir, esa concreción si puede ser para varios niveles, primaria y sobretodo FP, que es el ámbito donde trabajo y desde donde preparo la oposición para mayo de este año. Muchas gracias

      Responder
    • Ester Álvarez says

      22 enero, 2021 at 13:03

      Hola Natividad, hay que leer lo que establece la convocatoria, pero si la convocatoria se va a celebrar este año 2021 lo normal sería que programemos con la normativa que está en vigor ahora: currículo LOMCE en todas las etapas y que expliquemos la situación normativa actual.

      Supongo que el párrafo que me pides es algo del tipo: “Es importante señalar que nos entramos en un momento de cambio normativo, la actual ley de Educación, LOMLOE, publicada el 31 de diciembre de 2020 está ya en vigor, desde el 19 de enero, momento desde el cual se aplican algunos cambios como… (añade aquí los que pone en el post). Los cambios en la FP se implementarán… (continua con la información sobre cuándo se implementa en la FP según el calendario)”

      Recuerda que la LOMLOE deroga la LOMCE pero no la LOE, sino que la modifica, por tanto actualmente están en vigor ambas.

      ¿Te ayuda?

      Responder
  2. Helena says

    4 febrero, 2021 at 22:13

    Hola Ester.
    Quería consultarte sobre algunos puntos referidos a la incorporación de la LOMLOE en los temarios, supuestos y programación. Comentas en otra pregunta que has respondido que esta ley deroga la LOMCE y modifica la LOE. Hasta ahí está claro. Pero teniendo en cuenta que me presento en la Comunidad Valenciana en el curso 2021/2022 no tengo claro qué ley tengo que tener en cuenta en las diferentes partes de la oposición. En los temas al hacer referencia a la normativa ¿he de nombrar la LOE, señalando que la LOMLOE modifica a la LOE o solamente la LOE porque los currículos no se ven afectados? En el resto, supuestos y programación tengo las mismas dudas. Continuamente hay que hacer referencia a la base legal para nombrar objetivos de la EP,, principios pedagógicos o la evaluación del alumnado.

    Y por otro lado, te hago otra pregunta relacionada con la acción tutorial. En la CV el decreto 104 /2018 de 27 de julio y la O 20 de 2019 regulan las medidas para la inclusión educativa señalando cuatro niveles de intervención. Si en un supuesto hay que proponer medidas para ANEAE o NEE ¿debería hacer referencia a estas leyes y describir las medidas de nivel II, III o IV que implementaría en cada caso?

    Muchas gracias. Un saludo
    Helena

    Responder
    • Ester Álvarez says

      7 febrero, 2021 at 19:34

      Hola Helena:

      Sí, ya sé que cuando tenemos que movernos en un cambio de ley es un lío, pero no tenemos otra opción. Como dices los currículos no están de momento en vigor, por lo que en ese aspectos seguimos trabajando con los anteriores (los de la LOMCE); pero en los temas y en los supuestos debemos hacer referencia al cambio normativo en el que nos encontramos. Lo mejor es prepararse en texto-tipo y aplicarlo cuando corresponda.

      Si te parece voy a preparar un modelo y lo pondré en el foro de la comunidad.

      En cuanto a las medidas de inclusión educativa en Valencia sigue en vigor todo lo establecido por el decreto 104/2018 y la orden 20 de 2019 por lo que si corresponde en un supuesto hablaríamos de todas las medidas de los diferentes niveles que cabría aplicar para el caso concreto.

      Un saludo.

      Responder
      • Helena Esteller Nadal says

        10 febrero, 2021 at 20:35

        Hola Ester:
        Muchas gracias. Sí, la verdad es que sería de gran ayuda. Dices que en los supuestos y en los temas hay que hacer referencia al cambio de ley. Entiendo que la LOMCE entonces no hay que nombrarla ya, excepto en las áreas curriculares puesto que hasta que no entren en vigor en el 2023 los nuevos seguirán los que hay hasta ahora. ¿Nombraríamos entonces las tres leyes? ¿LOE, LOMLOE Y LOMCE?
        Muchas gracias.

        Responder
        • Ester Álvarez says

          10 febrero, 2021 at 23:01

          Hola de nuevo, yo no nombraría la LOMCE salvo para explicar que está derogada por la LOMLOE. Lo que sí haría mención es que hasta que de acuerdo con el calendario de aplicación de la LOMLOE se publiquen y apliquen los nuevos currículos se mantienen los actuales (con las referencias correspondientes).

          Responder
  3. Bárbara says

    18 febrero, 2021 at 11:58

    Buenos días,
    Gracias por tus post y explicaciones, nos ayudan a aclarar muchas dudas. He estado leyendo varios comentarios que ha puesto otra gente sobre el tema y aun no consigo aclarar el modo en el que reflejar los contenidos de la nueva ley en las oposiciones de primaria del 2022.

    Yo me presento a las oposiciones de maestro del 2022, por tanto el curso vigente de las oposiciones sería 2021/2022. En este punto, según el calendario de la Lomloe, los cambios referidos a, por ejemplo, la organización del curso escolar que pasa de nuevo a tres ciclos en el 22/23, todavía no estarían vigentes en el curso de las oposiciones. De este modo, entiendo que en la programación didáctica debería diseñarse con la organización antigua de la LOE, es decir, 6 cursos diferenciados, sin cambiar a conocimiento del medio de nuevo y sin añadir, aún, la asignatura obligatoria de valores, por ejemplo. Pero sí teniendo en cuenta la Lomloe de cara a la legislación, ya que sí estaría vigente para ese año en aspectos como la evaluación y aspectos generales, que en ese caso si se harían de acuerdo a la Lomloe. ¿Eso es así?

    Por otro lado, y desde el punto de vista de los temarios y supuestos, la pregunta es muy parecida. Si estoy, por ejemplo, en el tema 2, de la organización del currículo, ¿tengo que diseñar el tema en base a la ley vigente y decir que son de nuevo 3 ciclos de primaria como se dispone en la Lomloe y explicar el tema como si estuviera la lomloe ya completamente vigente e integrada en la escuela como si estuviera en el año 22/23 o como al ser todavía el curso 21/22 esos cambios oficialmente no están vigentes y tengo que decir el temario en base a la Loe: que aun son 6 cursos independientes, que conocimiento del medio está separado que valores aun no es obligatoria, no decir los cambios en religión, etc, es decir, el tema organizado como las oposiciones del 2019 en base a la LOE pero nombrando a la lomloe sin añadir los cambios que aun no están vigentes?
    Espero haberme explicado.
    Muchas gracias

    Responder
    • Ester Álvarez says

      18 febrero, 2021 at 15:50

      Hola Bárbara, lo has explicado muy bien.

      En relación con la programación en 2022 tendremos que utilizar los currículos de la LOMLOE, salvo que la convocatoria establezca lo contrario, lo que no me parece probable.

      Con los temas las situación es algo más compleja porque yo creo que hay que atenerse a lo que está vigente, claro, pero no se puede obviar la situación transitoria y debe explicarse al tribunal. Por ejemplo en el caso de los currículos o de los ciclos que tú mencionas, no podemos decir que ahora, o en junio de 2022 la etapa de primaria esté organizada en ciclos, no sería correcto, pero sí podemos explicar que hasta el momento la organización es por niveles tal y como la estableció la LOMLOE pero que a partir de septiembre de 2022 de acuerdo con el calendario de la LOMLOE se organizará en ciclos, etc. etc.

      Responder

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