
Asegúrate de utilizar la normativa correcta en las oposiciones 2015
Una de las preguntas que me hacen actualmente con más frecuencia es sobre la normativa que hay que tener en cuenta para estas próximas oposiciones de 2015. Son muchas las dudas sobre si hay que referirse a la LOMCE o basta con citar la LOE, qué currículo de referencia utilizar para la programación, cómo saber si una norma está en vigor, dónde encontrar normativa actualizada, cómo saber si tengo que actualizar el temario, etc.
Aunque ya hay algunos post que tratan algunos aspectos de este tema voy a tratar de dar respuesta a las dudas que creo que muchos me hacéis llegar. Recuerda que si te preparas por primaria pudes consultar el post sobre cómo actualizar el temario a la LOMCE con propuestas concretas.
En primer lugar es necesario para todas las etapas y todas las programaciones tener en cuenta que la LOMCE está en vigor, y que es una ley que modifica a la LOE, por lo tanto el sistema educativo está actualmente regulado por ambas (sobre esta situación de vigencia de ambas leyes puedes consultar este post, si quieres saber cómo citarlas aquí tienes más información).
Por tanto en todos los temas se debe hacer la corrección pertinente cuando nos referimos a la ley educativa, en todas las etapas, independientemente de que haya cambiado o no el currículo, se haya implantado o no según su calendario de aplicación.
Incluso en infantil, es verdad que la LOMCE no ha cambiado nada en la etapa, pero no por eso deja de ser la ley (aprobada y en vigor), que junto con la LOE, regula el sistema.
En secundaria como mínimo habrá que explicar la situación de futura implantación de la LOMCE y, en líneas generales, cómo afecta a la etapa (los principales cambios y novedades que incorpora la LOMCE puedes verlos en este post).
Aspectos curriculares
Creo que las referencias teóricas a la ley está clara. En cuanto a los aspectos curriculares la situación es un poco más compleja porque estamos en el periodo de transición entre los currículos LOE y la implantación progresiva de la LOMCE. Por tanto tanto unos como otros están, de momento, en vigor.
Entonces, ¿qué currículo debemos incluir en los temas?, ¿cuál tenemos que utilizar para la programación?
- En lo relativo a los temas:
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Infantil, no afecta a los currículos, así que en este campo no hay que hacer cambios.
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Primaria: en mi opinión es mejor centrarse en los nuevos currículos. En primer lugar explicar la situación de transición y luego centrarse en explicar los elementos curriculares de los nuevos currículos (el RD 126/2014 y los decreto de currículos u órdenes de la diferentes comunidades autónomas: Aragón; Canarias, Castilla La Mancha, Cantabria, Extremadura, Madrid, Navarra, La Rioja, Valencia, . Si quieres bordarlo trata de hacer una comparativa señalando las principales diferencias que observes entre los mencionados currículos (distintos elementos curriculares, organización diferente de los bloques de contenido, mayor extensión o profundidad de determinados aspectos, etc.)
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Secundaria: en este etapa todavía no ha entrado en aplicación por lo que de momento la normativa curricular en vigor es la de desarrollo de la LOE, no obstante ya se ha publicado el Real Decreto 1105/2014 por el que se establece currículo básico de la ESO y el Bachillerato, así que pronto empezarán las comunidades autónomas a publicar los currículos correspondientes a sus ámbitos respectivos. Debes explicar esta situación y sería perfecto si hicieras un análisis de los principales aspectos que cambian en dichas etapas (en unos días publicaré un post analizando este Real Decreto.
- En lo relativo a la programación:
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Infantil, nada, currículo LOE, no hay cambios. La única duda es sobre las competencias. En realidad las competencias no son un elemento del currículo de infantil sino de las etapas obligatorias. Mucha gente me pregunta que si aún así quieren incluirlas en la programación, porque les parece adecuado hacer referencia a ellas, a cuáles hacer referencia ¿a las ocho que se mencionaban en el Real Decreto 1513/2006 o a las 7 del RD 108/2014?, yo creo que si hacemos referencia a las CCBB, justificándolo en facilitar su progresión a lo largo de las etapas, lo más lógico es trabajar las mismas que los niños seguirán desarrollando en primaria, es decir, las 7 nuevas.
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Primaria: depende. En primer lugar hay que ver lo que dice la convocatoria, es probable que en ella se haga referencia a que hay que tener en cuenta la normativa en vigor en el momento de la convocatoria. Esto quiere decir que si programas para los cursos impares, 1º, 3º y 5º, como en estos ya se ha implantado la LOMCE, deberás utilizar los nuevos currículos y la nueva organización de asignaturas (en lugar de conocimiento del medio: ciencias de la naturaleza y ciencias sociales). Si programas para los cursos pares: 2º, 4º y 6º todavía deberás utilizar el currículo anterior. ¿Se puede programar para los cursos pares con la LOMCE diseñando la programación para el curso próximo?, dependerá si la convocatoria lo permite. Yo no me arriesgaría porque te puede tocar cambiar muchas cosas a última hora. En otro post veremos si ya la tienes y hay que moficarla cómo se podría hacer.
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Secundaria: Para las oposiciones de este año hay que tener en cuenta la normativa vigente (salvo que la convocatoria establezca otra cosa, pero me parece muy improbable), así que de momento seguimos con los currículos LOE ya que en esta etapa comienza la implantación el próximo curso 2015/16. No obstante no pasará nada si haces alguna referencia a que ya se ha publicado del Real Decreto 1105/2014 que establece los aspectos básico del currículo para la ESO y el Bachillerato y si hay diferencias significativas que afecten al área para la que programas estará muy bien que hagas alguna referencia a ellas para demostrar conocimiento de la normativa que te afecta directamente.
Otra normativa que puedes necesitar
Además de los currículos necesitarás hacer referencia a otra normativa que en la mayoría de los casos será de ámbito autonómico. Dependiendo del tema de que se trate ,o de las características del centro para el que presentas tu programación, puede que necesites buscar normativa de los siguientes temas:
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Funcionamiento de centro: puedes necesitarlo para hacer referencia a cómo se organiza el centro, se atribuyen tutorías, se organizan los apoyos, se reúnen los distintos órganos de coordinación, etc.
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Evaluación, generalmente está recogida en órdenes específicas de este ámbito. Ten en cuenta que hay aspectos importantes de la evalución que han cambiado con la LOMCE por lo que será necesario actualizar las normas autonómicas (estándares de evaluación, nuevos documentos, pruebas externas…).
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Atención a la Diversidad: también tiene normativa de desarrollo, puede ser general o específica de necesidades especiales, compensación educativa o sobredotación intelectual. Si en tu programación incluyes alumnos de atención educativa específica haz referencia a la normativa correspondiente.
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Bilingüismo y plurilingüismo: si programas para un centro que tenga alguno de estos programas incluye la norma que lo regula. Haz referencia a ello en el contexto.
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Otros planes de centro: puede ser un plan lector, plan de convivencia, plan de acción tutorial, u otros planes específicos de tu comunidada autónoma, habitualmente también se recogen en normas concretas.
¿Dónde encontrar toda la normativa actualizada?
Yo no la conozco toda (ni mucho menos) por lo que te recomiendo consultar las referencias en páginas oficiales de tu comunidad, las de las consejerías o delegaciones de educación o de la Inspección Educativa correspondiente serán fuentes fiables para su consulta. Te dejo algunos enlaces:
- Madrid. En la propia página donde se cuelga la convocatoria, documentación y procedimiento de las oposiciones se puede consultar una selección de normativa en vigor en la Comunidad de Madrid clasificada por temas, todo lo que necesitas necesitas para cada una de las etapas. Es todo un lujo.
- Andalucía. En esta comunidad puedes hacer una consulta parecida a la de Madrid, pero la página es menos fácil de consultar. Tienes a tu disposición una página de Adide Inspección donde podrás encontrar toda la normativa en vigor, te la recomiendo.
- Comunidad Valenciana. En la página de la Consellería también se puede encontrar normativa, pero está distribuida en la secciones correspondientes, aquí te dejo la de Educación Especial (atención a la diversidad), infantil, primaria, secundaria y bachillerato, etc. En esta comunidad se publican anualmente unas instrucciones de inicio de curso que recopilan la normativa en vigor, te serán de gran ayuda, aquí tienes la Resolución de primaria y aquí la de secundaria.
En la página del blog: Recursos para Opositores hay una etiqueta de “Normativa” donde voy colgando enlaces a páginas interesantes (y recomendables como las mencionadas) donde realizar las consultas con ciertas garantías de encontrar la norma actualizada (ese el gran problema con la normativa). Si tienes enlaces que puedan ser de utilidad en este sentido no dudes en ponerlos en los comentarios y yo iré incluyéndolas para que les puedan resultar de utilidad a otros compañeros.
Olé! Un post de maravilla. No puedo añadir ni una coma más.
Felicidades Ester 🙂
Gracias Adrián, es un lujo tener lectores tan fieles y entusiastas como tú. ¡No sé qué voy a hacer cuando apruebes! (que espero que sea pronto) 😉
Ojalá ocurra lo que tú dices, y no sólo aprobar, sino sacar la plaza. ¡Ese es mi objetivo! Pero no te preocupes, que cuando lo haga, pasaré de ser un lector fiel a ser un colaborador fiel. Cualquier cosa que necesites aquí estoy. Es lo mínimo que puedo hacer para devolver todo el apoyo que llevo recibiendo de tu parte desde verano.
¡Cada vez queda menos!
Un saludo enorme 🙂
Y la nueva ley será derogada si llega Podemos o otro partido? Vale que tenga cosas malas, pero ya me he acostumbrado al aprendizaje por competencias y a la nueva estructura del contenido…….nadie piensa en los opositores. Qué pensáis?
Hola, y en cuanto a temario.. ¿es el del 96 o el que salió en el BOE en 2011? porque….
El del 93, los veinticinco temas, aquí tienes más información https://preparatusoposiciones.es/infobox/informacion-sobre-las-oposiciones/
Ester, el enlace con toda la info de la legislación de Madrid no funciona, si pinchas en él te sale una página diciéndote que esa web no existe.
Revisado, gracias por avisar 😉
Hola Ester, te escribi un comentario hace días pero sigue pendiente de moderación. Te lo vuelvo a escribir por si es un problema de spam.
Primeramente darte la enhorabuena por tu web. Mi duda es la siguiente: En los cursos 1º, 3º y 5º, programando por LOMCE, para Andalucía ¿habría que incluir el área de plástica? O programar sólo las troncales. ¿Tendrán en cuenta esto los tribunales? Indudablemente sé que habrá que esperar a la convocatoria pero la última sólo decía: “… áreas para las que tiene atribución el profesor…”. Qué piensas tú al respecto.
Hola Antonio, la verdad es que no estoy segura, de acuerdo con la convocatoria sí tendrías que incluirla, porque también la tiene atribuida el maestro de primaria, pero en la práctica no sé si los tribunales la exigen. Quizá en algún foro compañeros con experiencia te puedan contestar, si alguien se anima le agradeceremos que nos ayude con este asunto (a mi también me gustaría saberlo).
Según tengo entendido algunos preparadores y academia lo están incluyendo y otros no. Será cuestión de justificarlo debidamente ante el tribunal. A no ser que la convocatoria nos arroje alguna luz que creo que no va a ser así.
Gracias de todas formas por tu respuesta y si averiguas algo te ruego lo comuniques.
Un saludo y te reitero mi enhorabuena por tu web
Hola Antonio, descuida que estoy siempre pendiente de las novedades y en cuanto puedo las voy comentando. Gracias por los comentarios sobre mi blog.
Hola de nuevo Ester, menos mal que tenemos tu Blog, aclara muchísimo todos estos cambios legislativos que estamos teniendo. Me surgen un par de dudas:
-Cuando se dice que las pruebas externas serán «De Carácter Diagnóstico», ¿a qué se refiere exactamente?.
-Cuando dice que en 1º de la ESO las materias podrán agruparse en ámbitos de conocimiento ¿como se hacen estos agrupamientos?
Muchas Gracias, perdona que hoy te he hecho varias consultas, pero llevo todo el día con tu blog.
Hola María, las pruebas son de «carácter diagnóstico» cuando tiene finalidad bien de identificar dificultades de aprendizaje en los alumnos, o bien de realizar el diagnóstico del sistema, es decir, recopilar datos para conocer las debilidades y fortalezas de su funcionamiento. Se diferencian por tanto de las pruebas dirigidas a acreditar los aprendizajes de los alumnos (como las finales cuando son necesarias para obtener la titulación).
La posibilidad de agrupar materias en ámbitos no es una novedad introducida por la LOMCE, en el RD 1631/2006 de enseñanzas mínimas ya se atribuía a las administraciones educativas la competencia para regular esta medida de atención a la diversidad destinada a disminuir el número de profesores que atiende a los alumnos y facilitar así la transición entre primaria y la ESO.
El ámbito lingüístico y social incluirá Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura y Lengua cooficial y Literatura (en su caso). El ámbito científico tecnológico incluirá: Matemáticas, ciencias de la Naturaleza y Tecnologías. Las administraciones regulan qué profesorado está cualificado para ocupar estos puestos de trabajo.
Hola Esther, quería saber que es lo que pasa con los temas 11, 12 y 13 dedicados a la educación para la ciudadanía y educación artística. Imagino que desaparecen porque ya no existe educación para la ciudadanía y porque educación artística no es asignatura troncal ¿no? ¿la asignación a los temas 11, 12 y 13 deben ser para Ciencias Sociales y Lengua Extranjera Ingles que son dos asignaturas obligatorias?
Hola Daniel, no habrá cambios en el temario hasta que se publiquen, es decir, no porque haya cambiado la realidad cambia automáticamente el temario, lo que puede dar lugar a incongruencias como que exista un tema dedicado a una asignatura que ya no se imparte, pero eso no quiere decir que el tema desaparezca, y si no modifican el temario podríamos encontrarnos con que sale en la oposición y habría que exponerlo.
Respecto de los temas de Educación Artística la situación es diferentes, siguen existiendo, aunque ahora sean específicas y tengan distinto «peso» en el currículo, lo que habrá que hacer es explicar la situación actual (lo que puede variar según la autonomía).
La asignatura de lengua extranjera no la imparte el maestro de primaria, sino el especialista de inglés, por tanto no forma parte del temario del primero.
Muchas Gracias. En verdad es un poco caótico el hecho de tener que combinar este mix que nos han dejado.
Desde luego los años de transición entre normativa se complican.
Buenas tardes Esther. Muchas gracias por tu blog, es de gran ayuda. Estoy empezando a manejarlo. Me interesaría saber si la programación didáctica tiene un número límite de páginas, y si se puede acompañar un anexo con material a la programación.
Muchas gracias
Hola Rafael, las programaciones didácticas tienen un una serie de características determinadas por la convocatoria, número de páginas, tipo de letra, interlineado… Así como la posibilidad de añadir o no anexos. Es importante que las consultes en la última convocatoria de tu comunidad y que las respetes estrictamente porque de lo contrario pueden penalizarte o incluso rechazar al programación.
Hola, Esther. Voy a presentarme a las oposiciones de primaria (Inglés) del Pais Vasco. La convocatoria ya ha salido y dice que queda en nuestras manos elegir la LOE o la LOMCE. El tema es que aún no ha salido -ni parece que vaya a salir- el decreto del curriculo de mi comunidad. En ese caso como puedo completar la programacion si falta el curriculo de la LOMCE? O se puede hacer una mezcla de todo? Gracias, y enhorabuena por el blog!!!
Hola Jani, con la situación actual del País Vasco, sin currículo LOMCE publicado si te dan la opción de programar LOE probablemente sea lo mejor. Mezclarlo todo no me parece una buena opción.
Buenas tardes Esther. Muchas gracias por tu Blog. Desde septiembre que lo descubrí lo he seguido visitando día sí y día también. Es un lujo.
¡Yo pienso como tú, que para la programación, si programas para cursos pares (2º 4º 6º) se haga en base a LOE, y para los impares, en base a LOMCE. Mi duda me viene ahora: en los supuestos prácticos, si ponen uno para un curso impar está claro que se utilizará la LOMCE, pero, ¿y para los cursos pares? ¿Qué opinas al respecto?. Yo de momento todos los que estoy haciendo, sean cursos con LOE o con LOMCE, los estoy haciendo basándome en ésta última… Pero claro, ya no se… Va a ser la primera vez que me presente a oposiciones y estoy un poco liado…
Por cierto, voy a presentarme por Educación Física en Madrid… Pocas plazas, pero bueno… Menos es ninguna…
Muchas gracias de antemano por tu respuesta. Un saludo!
Hola Jesús, pues yo creo que no sería correcto resolver un caso de un curso par aplicando la LOMCE. En mi opinión deberíamos resolver aplicando lo que en realidad tengamos en las aulas este curso particular. Por ejemplo si es segundo este año tienen conocimiento del medio y el currículo que se aplica es el LOE y eso no lo debemos ignorar.
Muchas gracias por tus aportaciones!!
Saludos
Hola ester!gracias por tu inmesa ayuda.
Hace unos días te pregunte sobre como enfocar el tema11 de primaria, educación para la ciudadanía. Mi comentario aun está pendiente de moderación.como debo enfocar este tema al no existir ya esta asignatura?sigo el modelo de LOE e indico que en la actualidad no existe o lo sustituyo por valores cívicos?
Muchas gracias de antemano
Hola María, es un tema delicado este de Educación para la Ciudadanía, es verdad que ya no existe en primaria, pero mientras el tema esté en el temario puede «caer» y algo hay que hacer (además de elegir el otro que toque en el sorteo si es posible). Yo no creo que pueda obviarse, me parece que lo mejor (pero es una opinión personal) es explicar la situación actual de la asignatura según la aplicación de la LOMCE, describirla brevemente (no creo que valga la pena memorizar los aspectos curriculares: objetivos, contenidos…, de una asigntura que ya no se imparte) y explicar cómo, de todas formas, la educación para la ciudadanía sigue formando parte del currículo como tema transversal y muchos de sus contenidos se imparten ahora en la asignatura Valores Sociales y Cívicos (que sustituye a la atención educativa que anteriormente se daba a los alumnos que no elegían Religión). Es decir, hay que elaborar un tema completamente nuevo y diferente. No es una mala opción, pero tiene sus riesgos.
Muchas gracias ester!
Hola ester! Me presento este año en galicia, tengo un programacion para 6º de educacion fisica muy buena pero es LOE… queria saber si la puedo utilizar ya que en la convocatoria que acaba de salir esta ayer no me queda muy claro y, en caso de poder utilizarla para que año tendria que hacerla para este curso o para el que viene??? hablando en pasado, presente o futuro??que me aconsejas presentarme con ella, ya que esta muy bien, o hacer una para 5º que sea LOMCE y quede mas actualizada aunque no sea de tanta calidad? gracias un saludo perdona si son muchas preguntas es que no me aclaro : (
Hola Mario, la convocatoria especifica claramente que hay que utilizar el currículo publicado en el Decreto 105/2014, es decir, LOMCE. Así que no tienes más remedio que adaptarla. Yo creo que no hay ningún problema en que sea de 6º que probablemente te será más fácil de adaptar. En cuanto situarla en este curso o el que viene la convocatoria no establece nada por lo que es opcional, yo creo que si la haces para sexto lo más coherente es situarla en el curso próximo.
Si tienes más preguntas no dudes en hacerlas, si puedo te responderé.
¡Hola!
Antes que nada quería felicitarte por tu página, es de muchísima ayuda…
Tengo una pregunta sobre las leyes.. Descargué un texto, ahora no sé de dónde, que es la LOE pero se supone que con las modificaciones de la LOMCE.
Pone lo siguiente y parece oficial:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Jefatura del Estado
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2006
Referencia: BOE-A-2006-7899
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 10 de diciembre de 2013
La pregunta es si es oficial y, en tal caso, si podemos centrarnos y hacer referencias sólo a este texto sin tener que estar mirando los cambios añadidos por la LOMCE.
Muchas gracias y un saludo!
Hola Livia, es útil (yo es el que utilizo casi siempre) pero no es oficial, en la misma página del BOE lo indica (al final pone «Este texto tiene carácter informativo y no tiene valor jurídico») por lo que no debe utilizarse como referencia.
Mi duda es acerca de la utilización en el temario la LOMCE o la LOE. Sé que se ha hablado mucho de este tema y que lo que recomiendan es que hagamos mención a las dos sin embargo, a través de la convocatoria de Madrid que es donde me voy a presentar, la programación que se presente solo puede estar redactada en torno a la LOMCE, entonces ¿no sería más coherente y correcto que a la hora de exponer el tema que nos corresponda solo hagamos mención a la LOMCE? Que deberíamos hacer.
Muchas gracias por tomarte el tiempo de ayudarnos en todo esto
Hola Blanca, pues tienes razón, pero en el temario hay cosas que son exclusivamente de la LOE, como Conocimiento de Medio o Educación para la ciudadanía, por lo que, al menos en determinados casos, tendremos que recurrir a la situación anterior. Por otro lado de la LOMCE hay poca normativa de desarrollo, por lo que sigue siendo válida la anterior (evaluación, atención a la diversidad, lo que corresponda).
Por supuesto siempre hay que explicar la situación de cambio normativo.
Hola una vez más. Escribí hace un tiempo pero parece que no llego a publicarse. Mi duda es acerca de esta doble ley. Es verdad que llevamos tiempo hablando sobre que debemos utilizar ambas en las oposiciones sin embargo, bueno yo me presento en la Comunidad de Madrid, y en la convocatoria dejan claro que la programación debe ceñirse a la Lomce, a la hora de exponer el temario ¿no sería más coherente hacer referencia solo a la Lomce? Quisiera me ayudaras en esta duda.
Muchas gracias y enhorabuena por tu trabajo
Hola Blanca, son cosas distintas, una es que para la programación te centros ya en los nuevos currículos y otra que hoy por hoy todavía están en aplicación mucha normativa de desarrollo de la loe, en los cursos pares y en todo aquello que todavía no se ha desarrollado de la LOMCE, además hay temas, como el conocimiento del medio o educación para la ciudadanía que siguen en el temario y que no podemos ignorar.
Hola Ester, me ha surgido una nueva duda
¿en el supuesto práctico que normativa hay que aplicar?
Es que la convocatoria habla de LOE para temario y de LOMCE para PGA, pero no dice nada al respecto del caso practico
Gracias
Un saludo
Hola Daniel, pues yo creo que dependerá del curso y de lo trate el caso práctico.
Pues no estoy yo tan seguro en los temas, ya que no hay comunicado oficial como si lo hay en la programación, te dejo el enlace http://www.juntadeandalucia.es/educacion/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/GabinetePrensa/Notas_de_prensa/2015/01_Enero/nota_prensa_170115_Oposiciones&vismenu=0,0,1,1,1,1,0,0,0 o también puedes verlo aquí http://www.csi-f.es/sites/default/files/178387/ver_instrucciones_10935.pdf?hc_location=ufi y no veo yo por ningún lado que haya que poner una nota aclaratoria en la programación para decir que vamos a utilizar una ley u otra. Sin embargo, en los temas si que hubo una mesa sectorial donde se dijo que en los temas sería el propio opositor el que eligiera utilizar una ley u otra poniendo una nota aclaratoria http://feteugtandalucia.org/?p=3636 o aquí https://www.facebook.com/CSIFenseandalucia/posts/802621629823771
Como ves parece ser que en los temas no está claro que normativa a utilizar, más bien diría que la nota aclaratoria es para los temas no para la programación, ya que si programas para un curso par no hace falta decir que te basas en la LOE, se da por hecho, ya que así vienen recogido en el calendario de implantación del RD 126/2014.
La duda es simplemente que como no hay una comunicado oficial como ocurra con la programación solo podemos guiarnos por la información de la mesa sectorial. Lo que no se es porque USTEA en su conferencia no dijo nada de eso.
De momento tengo puesta mi nota aclaratoria en los temas. El día de la presentación saldré de dudas.
Hola Ester! Una pregunta con respecto a normativa. He entrado en la página que indicáis para la normativa de la Comunidad Valenciana. Yo me presento por Audición y Lenguaje y me estoy volviendo loca porque no sé qué orden es la que regula el «proceso de evaluación psicopedagógica». En la página está la «ORDEN de 15 de mayo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de formalización», pero no sé si tengo que utilizar esta orden porque ésta regula el procedimiento para realizar el informe, no la evaluación psicopedagógica en si.
Ojalá me puedas ayudar. Gracias de antemano!!
Hola Elena, la orden 15 mayo de 2006 es la que debes mencionar, efectivamente regula el modelo de informe y el procedimiento de formalización, no la propia evaluación que es competencia del orientador correspondiente sin que esté determinada por la norma. Puedes mencionar también la orden de 11 de noviembre de 1994 que establece el procedimiento de elaboración del dictamen para la escolarización de alumnos con nee.
Hola. Me presento a las oposiciones de secundaria (especialidad inglés) y realmente no tengo claro para que curso hay que hacer la programación, ¿2014/2015 ó 2015/2016? Necesito una respuesta urgente puesto que me quedan solo 7 días hasta tener que entregarla.
Un saludo.
P.D. Haces una labor impresionante y ayudas a mucha gente. ¡Felicidades!
Pues a falta de ver si la convocatoria dice algo al respecto yo creo que será para el curso actual, sobre todo teniendo en cuenta el cambio normativo de secundaria para el curso próximo, no tendría mucho sentido, pero lo dicho: revisa la convocatoria!
Buenas tardes!
Primero de todo felicitarte por tu página web, la encuentro muy esclarecedora para aquellos que intentamos estudiar las oposiciones.
En mi caso, mi comunidad no ha hecho oposiciones este año, por lo que espero que sean en el 2016, aunque me surgen dudas sobre si es posible que un cambio de gobierno deroge la LOMCE y presente una nueva ley que entre en juego en las oposiciones del próximo curso.
Que opinas?
Muchas gracias por tu ayuda!
Hola Gisela, pues la verdad es que el panorama legislativo parece poco estable y nos podemos encontrar cambios de todo tipo, lo mejor será empezar a prepararse los aspectos que no dependen directamente de la normativa, teoría pedagógica, aspectos didácticos de la programación… Y más adelante concretar lo estrictamente normativo.
Hola: estoy preparandome las oposiciones de secundaria en la especialidad de música y no tengo muy claro que ley educativa utilizar ya que por lo visto la LOMCE no esta implantada e todos los cursos. Mi intención es presentarme e Andalucía. Qué leyes utilizo?
Hola Ana, para las oposiciones 2016 en secundaria el anális es el mismo que para primaria en cursos anteriores. De acuerdo con el calendaria de aplicación de la LOMCE este curso 2015/16 debería implementarse en 1º y 3º y el curso próximo en 2º y 4º, pero la situación de Andalucía es de cierta imprecisión al respecto. Para ir a la seguro en las próximas oposiciones lo mejor sería programar para los cursos donde todavía no corresponda su implantación.
Hola Ester, enhorabuena por tu blog!!! Soy nueva en todo esto (nueva, nueva…), y además hice el CAP en 2007 con lo que no me acuerdo de mucho… Con respecto al cambio de normativa, en la academia nos han dicho que una apuesta segura sería hacer la programación didáctica con LOE aunque es mucho más novedoso (y por lo tanto se supone que puntuarían mejor) hacerla con LOMCE. Oposito en Andalucía y te escribo para pedirte consejo acerca de la decisión que debo tomar. Gracias de antemano!
Hola Manuela, creo que en este post se contesta a tu pregunta sobre la programación.
Buenas, quisiera saber que cambios tengo que hacer en mi PD y que leyes tengo que especificar. El año pasado hice un párrafo introductorio hablando de que estábamos en un periodo transitorio etc… nombrando la LOMCE pero lo demás lo hice por LOE. Mi PD es de 4ESO Inglés y este año pienso presentarme por Andalucia.
Gracias de antemano
Saludos
Hola Ana, en secundaria seguimos en periodo de implantación, este año 1º y 3º LOMCE y 2º y 4º LOE por lo que bastará con que lo expliques.
Te ha llegado mi consulta?
Contestada 😉
Hola, Ester. Gran artículo, despeja mis dudas sobre el tema LOE-LOMCE. Lo entiendo cómo que están ambas leyes en vigor, es así, ¿verdad?
Pero, me surge una duda a la hora de mencionarlo en los temas. Menciono solo la LOMCE o cuando es algo que lo tiene escrito la LOE debería decir LOE. No se sí me he explicado con claridad.
Gracias de antemano.
Un saludo, María.
Hola María, en este post sobre cómo citar la LOE-LOMCE creo que se responde a tu pregunta, échale un vistazo a ver si te aclara la cuestión.
Enhorabuena Ester, tu blog me está ayudando mucho así que al final he decidido suscribirme.
Te quería consultar una duda, tengo muchas porque soy nueva en esto y nunca me he presentado. Quiero preparar mi programación para 4º de la ESO pero tengo muchas dudas con respecto a la evaluación. ¿Cómo se pondera cada bloque de contenido o no se hace así con 4º de la ESO a la hora de realizar la evaluación? Muchas gracias.
Hola Almudena, los referentes para la evaluación en todas las etapas son los criterios de evaluación, no los contenidos. Es decir, lo que deberemos tener en cuenta a la hora de evaluar es si los alumnos han alcanzado los criterios de evaluación que correspondan al currículo oficial de 4º ESO. Para contestar a si deben estar ponderados o no hay que consultar la normativa de evaluación de tu comunidad, porque como sabes pueden tener diferencias significativas.
Además de los criterios de evaluación es necesario establecer criterios de calificación, es decir, cómo se «pondrán las notas», y si se tienen en cuenta en estos criterios otros aspectos como trabajos realizados, actitud en el aula, participación, etc. Lo habitual es que a cada uno de estos aspectos (u otros) se les dé un porcentaje de la nota final.