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Consultorio de oposiciones El Oráculo del Opositor

¿Cómo afecta la LOMCE a la Educación Infantil?

29 septiembre, 2014 by Ester Álvarez 91 Comments

Cambios de la LOMCE en las oposiciones de Educación Infantil

Verónica: Mi duda es qué pasa con infantil, ya que no tiene calendario de aplicación y en sentido estricto se sigue rigiendo por la LOE aunque ésta se ve modificada parcialmente por la LOMCE. Me estoy rompiendo la cabeza con lo que llega afecta y lo que no. Seguimos programando en base a la LOE? ¿Objetivos de etapa y de áreas? Por lo que he visto, si lo he interpretado bien, sí que tendríamos que modificar las competencias básicas aquel que las quiera añadir teniendo en cuenta que no son obligatorias en infantil, introducir los estándares de aprendizaje en la evaluación y programar hacia atrás en las unidades. ¿Podría ser éste el resumen de los cambios que afectan a infantil?

La LOMCE, junto con la LOE a la que complementa y modifica, es la ley que regula actualmente nuestro sistema educativo, por tanto afecta a todas las etapas, incluida la etapa de Educación Infantil.

Otra cosa diferente es que a diferencia de otras etapas en las que ha introducido cambios significativos en la estructura, tipología de asignaturas, el currículo y las condiciones para obtener titulación, la etapa de infantil no se ha visto afectada en estos aspectos.

 

Entonces, ¿nos podemos olvidar de la LOMCE? ¿la educación infantil sigue regulada por la LOE?

En absoluto, no podemos olvidarnos de la LOMCE, actualmente no se puede entender la LOE sin la LOMCE, ni viceversa, ambas leyes son “inseparables” ya que una modifica significativamente a la otra:

  • la LOMCE no tiene sentido sin la LOE ya que su contenido se limita a un único artículo con el que modifica numerosos artículos de la LOE,
  • ni la LOE sin la LOMCE ya que necesitamos consultar la LOMCE para saber qué sigue en vigor de la LOE y qué ha sido modificado y en qué sentido.

Por tanto, el marco normativo para todo el sistema, incluida la etapa de la Educación Infantil, es la LOE modificada por la LOMCE .

¿Qué cambios debemos tener en cuenta en el temario de infantil?

Como hemos visto que la LOMCE no ha introducido cambios en la etapa tendremos que hacer pocos cambios en el temario, simplemente revisar los aspectos relacionados con la normativa, cuando se mencione la LOE comprobar si el artículo ha sido modificado por la LOMCE y si es así mencionarlo y sustituir el texto antiguo por el actual (consulta este post si quieres saber cómo citar correctamente la normativa).

Para saber fácilmente si un artículo ha sido modificado o no puedes comparar el texto de tu tema con el del texto consolidado de la LOE, aquí te dejo un documento donde el texto añadido o los artículos  modificados o nuevos (denominados “bis”) se marcan en amarillo para que lo identifiques fácilmente.

Loe consolidado anotado from preparatusoposiciones.es

 

Por ejemplo,

El artículo 1 donde se establecen los principios del sistema educativo español, sí ha sido modificado, estos principios son para todas las etapas, nos referiremos a él, como el artículo 1 de la LOE en la nueva redacción dada por la LOMCE. Sin embargo si hablamos del artículo que establece los principios generales de la educación infantil, que no ha sufrido cambios, bastará con que mencionemos el artículo 12 de la LOE.

 

¿Qué cambios tendremos que introducir en la programación?

En principio nada, como no se ha cambiado el currículo, sino que sigue estando en vigor el Real Decreto 1630/2006 de Enseñanzas Mínimas y los decretos de currículo de las comunidades autónomas la programación sigue haciéndose exactamente igual que hasta ahora, con las mismas áreas:

  • Conocimiento de sí mismo y autonomía personal

  • Conocimiento del entorno

  • Lenguajes: Comunicación y Representación

Los elementos del currículo tampoco han cambiado, se mantienen: objetivos, contenidos y criterios de evaluación. En mi opinión no es necesario añadir los estándares de aprendizaje, puesto que son elementos que la LOMCE ha añadido a los currículos del resto de las etapas, pero de momento no a infantil, pudiera haber nuevos currículos que los incluyeran, pero mientras no lo haga la normativa nosotros tampoco.

Respecto de las competencias básicas, no son elementos del currículo de infantil, como sabrás por su propia definición son aquellas que debe haber desarrollado un joven al terminar la educación obligatoria (recuerda que infantil sigue siendo una etapa voluntaria para los alumnos).

Pero si quieres hacer referencia a ellas ten en cuenta que han sufrido algunas modificaciones, actualmente se definen y enumeran en el Real Decreto 126/2014 que establece los aspectos básicos del currículo de la Educación Primaria:

1.º Comunicación lingüística.

2.º Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

3.º Competencia digital.

4.º Aprender a aprender.

5.º Competencias sociales y cívicas.

6.º Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

7.º Conciencia y expresiones culturales

 

En cuanto a los temas transversales o valores, en la LOE se mencionan para todo el sistema (artículo 1) aquellos que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia. El artículo 2 (fines) añade el respeto a los derechos y libertades, la igualdad, la responsabilidad, la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, a los seres vivos y el medio ambiente y el desarrollo sostenible…, entre otros. Únicamente se añade “el espíritu emprendedor”.

Para infantil no se mencionan en particular, ni en el Real Decreto de Enseñanzas Mínimas 1630/2006, así que salvo la novedad del espíritu emprendedor, no hay cambios en este tema y debes seguir contemplando los que recoja el decreto de currículo de tu comunidad.

Creo que he respondido a las dudas de Verónica, y de otros muchos compañeros que últimamente preguntan sobre la situación de infantil con los cambios introducidos por la LOMCE, pero si se me han quedado aspectos sin resolver o surgen otras dudas, utiliza los comentarios y trataré de resolverlas.

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Filed Under: El Oráculo del Opositor Tagged With: infantil, LOMCE, normativa, programación didáctica

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Comments

  1. Elena says

    29 septiembre, 2014 at 21:57

    Hola.
    No acabo de entender porque no se ve modificado el curriculum de infantil.
    En el título preliminar, capítulo III, habla de los nuevos elementos del curriculum, sin especificar para que etapa.Entonces, no se refiere a todas?
    Muchas gracias

    Responder
    • Ester Álvarez says

      30 septiembre, 2014 at 00:05

      Hola Elena, tienes razón en tu observación, pero es competencia del gobierno publicar currículos y de momento no se ha hecho, no se ha mencionado intención de cambiar el actual, por tanto sigue vigente sin modificación en infantil con sus contenidos y elementos actuales.

      Responder
  2. ELENA says

    29 septiembre, 2014 at 23:21

    Muchísimas gracias, Ester. Aunque yo me preparo para Pedagogía Terapéutica y Orientación Educativa, estoy muy al tanto de lo que propones. Me ayudas muchísimo. Muchas gracias.

    Responder
  3. iria says

    30 septiembre, 2014 at 23:47

    Buenas noches Ester.

    Me gustaría saber como se llamaba anteriormente a lo que ahora llamamos concreción curricular es que me mandarón hacer una actividad sobre eso y comparararla. Creo que antes se llamaba Proyecto curricular no?? Pero a que nivel se refiere realmente.

    Gracias por tu Blog… es de gran ayuda para mucha gente!!

    Responder
    • Ester Álvarez says

      4 octubre, 2014 at 20:19

      Hola Iria, cuando comentemos el tema 2 de primaria, que trata precisamente de la concreción curricular veremos cómo ha cambiado.

      Responder
  4. Verónica says

    4 octubre, 2014 at 12:25

    Has respondido con creces. MUCHÍSIMAS GRACIAS. Es una gozada el rigor, criterio rapidez, entusiasmo y dedicación que demuestras.
    La verdad que desde mi punto de vista es un desacierto que existan dos documentos incompletos pudiendo haber uno que englobe todo. Es como si por no “rehacer” la LOE se limitaran a poner un “post-it” con unos cuantos apuntes… y eso a nivel escolar vale, pero a nivel legislativo es una chapuza… y más porque no es fácil de manejar y es un texto denso. Pero bueno son impresiones personales.
    Infantil ha quedado un poco en tierra de nadie y de ahí las dudas.

    Los temas referidos a aspectos recogidos en la ley, como puede ser (en base al temario de los 25 temas) tema 11, 12 en adelante hasta el 15 o así… se ven modificados supongo, puesto que hablan de la ley educativa y los elementos curriculares regidos por ella.

    Respecto a los indicadores observables de evaluación… no sé si es conveniente dejar los criterios de evaluación “generales” de toda la vida en la programación y luego concretarlos como “indicadores” en las unidades (y con más motivo en relación a lo que proponía en otros post hablando sobre “programar hacia atrás”).

    He tenido muchas dudas sobre incluir las competencias… pero me parece una buena forma de conectar con la siguiente etapa y darle coherencia a todo el proceso educativo y, también, puede ser un elemento diferenciador de mi programación.

    Sé que es muy difícil de saber pero…¿qué posibilidades existen de que se modifiquen los currículos de infantil de las diferentes comunidades a corto/medio plazo? Sería un tanto desagradable tener la programación terminada y las unidades encarriladas para que a última hora aprueben nuevos currículos antes de la oposición…

    Muchas, muchísimas gracias. Un placer leerte. Espero poder aportar algo algún día para retribuir toda tu labor. Un saludo.

    Responder
    • Ester Álvarez says

      4 octubre, 2014 at 22:11

      Hola Verónica, eres muy amable, gracias por tus comentarios (aunque tengo que reconocer que no siempre soy rápida contestando, a veces tengo muchos correos y comentarios y me resulta imposible).
      Yo creo que mientras no cambie el currículo de infantil no será necesario modificar los temas, es verdad que la definición y elementos del currículo ha cambiado y se puede hacer esa observación, pero en realidad, en el caso de infantil siguen siendo los mismos.
      No obstante tú puedes hacer las modificaciones y adaptaciones que estimes pertinentes (siempre dentro de la norma) siempre que puedas explicarlas y argumentar el motivo que te induce a ello, como la observación sobre las competencias.
      Respecto de si habrá nuevo temario o no, pues es difícil saberlo, yo creo que no porque no parece imprescindible según se han redactado los cambios de la LOMCE, al menos de momento, que bastante tarea normativa queda pendiente con todo lo que falta por desarrollar del resto de etapas a las que sí afecta.
      Seguimos en contacto 😉

      Responder
  5. Fabiola Calvo says

    6 octubre, 2014 at 10:43

    Hola,
    Soy nueva en esto porque acabo de terminar la carrera de educacion infantil.

    ¿Cómo puedo saber en que comunidades hay oposiciones?
    ¿La fecha de las convocatorias es la misma?
    Respecto al temario lo estoy preparando pero la legislación es diferente, por eso quisiera saber donde hay oposiciones previstas para el 2015.

    Muchísimas gracias
    Buen día

    Responder
    • Ester Álvarez says

      7 octubre, 2014 at 22:40

      Hola Faviola, las oposiciones no se sabe si van a salir hasta que se aprueba la oferta de empleo público a finales de año, principio de 2015. Las convocatorias salen sobre el mes de abril, con frecuencia hasta que no sale no se sabe cierto el número de plazas repartido,por especialidades. Se suelen celebrar a final de curso, finales de junio.

      Responder
  6. Elena says

    7 octubre, 2014 at 16:55

    Entonces, concretando, en la programación didáctica irian los objetivos de etapa y los objetivos de area(para el ciclo); despues, en las unidades ya irian repartidos los objetivos de area pero del curso.
    la programación didáctica seria de ciclo.Es aasí?
    Muchas gracias Esther

    Responder
    • Ester Álvarez says

      7 octubre, 2014 at 21:04

      Hola Elena, centrándonos en la programación de infantil (cuyo currículo no ha cambiado con la LOMCE) tenemos:
      1. objetivos de la etapa (del RD 1630/2006 de enseñanzas mínimas)
      2. objetivos de segundo ciclo (del decreto de currículo de tu comunidad)
      3. objetivos de las áreas, también son de ciclo (del decreto de currículo de tu comunidad)
      4. objetivos de tus unidades didácticas, que serán para el curso para el que estés programando.

      Responder
      • Elena says

        7 octubre, 2014 at 21:30

        Muchas gracias esther.
        entonces , los objetivos de las unidades los metemos tb en la programación, pero de manera general o ya desgranados por unidades?
        Y si no te importa, me puedes orientar tb en la concreción de los contenidos; por areas para ciclo y dp p areas para las unidades?
        Muchas gracias

        Responder
        • Ester Álvarez says

          8 octubre, 2014 at 19:40

          Hola Elena, yo creo que hay que ponerlos en las unidades, ayuda al tribunal a seguir la defensa de la que te toque exponer, volver a ponerlos para el curso tampoco me parece necesario, al fin y al cabo sería repetir.
          Los contenidos los veremos en el próximo post sobre la programación.

          Responder
      • Cris says

        8 octubre, 2014 at 08:44

        Ester los objetivos de etapa están en el RD 1630/2006

        Lo corrijo por si alguien lo busca y no lo encuentra fechándolo en 2007…

        Un saludo

        Responder
        • Ester Álvarez says

          8 octubre, 2014 at 16:16

          Gracias por avisar Cris, ya lo he puesto bien (es la segunda vez que le pongo mal el año a este Real Decreto, voy a empezar a sospechar…)

          Responder
  7. TERESA says

    8 octubre, 2014 at 17:04

    Buenas tardes:

    Soy una chica que me preparo las oposiciones de educacion infantil. Aunque he estado leyendo sobre la lomce, y efectivamente no hay cambios que afecten de forma general a educación infantil, pero hay ciertos aspectos como por ejemplo el aspecto de los tramos horarios. Así a la hora de confeccionarlo hay que atender a los nuevos cambios.

    En relación a todo ello, me gustaria saber exactamente de cara para las oposiciones en que afecta la nueva ley en los temas, así pongo por ejemplo el tema 14.

    Sin más y agradeciendo su colaboración reciba un cordial saludo.

    Responder
    • Ester Álvarez says

      22 noviembre, 2014 at 21:29

      Hola Teresa, no sé por qué dices que los tramos horarios sí afectan a infantil, ¿se ha publicado algo al respecto en tu comunidad?, en principio lo que se ha publicado nuevo es para primaria, pero no sé en tu caso concreto si ha habido alguna normativa que sí afecte a infantil.
      Los temas hay que actualizarlos a la nueva normativa, en este post explico cómo: https://preparatusoposiciones.es/como-actualizar-tu-temario-la-lomce/ pero en el caso de infantil hay pocos cambios que le afecten. En el tema 14 que me cita por ejemplo, no creo que haya que cambiar nada excepto la coordinación.

      Responder
  8. juan says

    8 octubre, 2014 at 20:13

    La LOMCE ha introducido los alumnos con TDHA, en el grupo de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (TÍTULO II, CAPÍTULO I):
    Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
    Alumnado con altas capacidades intelectuales
    Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español
    Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje
    Alumnos/as con TDHA
    ¿Quedaría así en la programación de Educacion Infantil?. Supongo que este cambio afecta a todas las etapas educativas.

    Responder
    • Ester Álvarez says

      11 octubre, 2014 at 22:10

      Efectivamente, en la definición es así, pero ten en cuenta que los TDAH no se diagnostican antes de los 6 años así que no los tendremos como tal en las aulas de infantil.

      Responder
      • Ruth says

        28 junio, 2015 at 22:30

        Hasta que llegas a la opo y en el supuesto te plantan un alumno en 5 años con TDAH

        Responder
        • Ester Álvarez says

          29 junio, 2015 at 21:14

          ¡Madre mía!, ¿cómo lo has resuelto?

          Responder
  9. María J says

    10 octubre, 2014 at 20:41

    Hola Ester cuando dices que las definiciones y elementos del currículo han cambiado y no afectan a la E.I, ¿te refieres a los dos?, o sólo a los elementos. No sé si cuando haga la definición de los elementos tengo que copiar la nueva dada por la LOMCE.
    Un saludo

    Responder
    • Ester Álvarez says

      11 octubre, 2014 at 21:35

      Sí, hay cierta incongruencia, quizá lo más correcto sea hacer la referencia a la ley (que siempre es el rango superior y más general) pero especificando que dado que no se ha publicado nuevo currículo básico sigue de aplicación el anterior con los elementos correspondientes.

      Responder
  10. María J says

    12 octubre, 2014 at 11:55

    Gracias por tu respuesta. Nos ayudas.
    Un saludo

    Responder
  11. Ana B says

    16 octubre, 2014 at 17:15

    Hola Esther, antes de nada darte la enhorabuena! No estoy yendo a ningún preparador ni academia, así que tus orientaciones me están ayudando muchísimo!.

    Tengo dudas a la hora de citar la normativa en la programación. Puesto que la Lomce no afecta a Educación Infantil, en el apartado referido a la “Normativa utilizada” debo citar la LOMCE? igualmente me surge la duda a la hora de hablar de Las competencias básicas, no se qué citar, si La LOE, LOMCE o las dos…y de qué manera.

    Por otro lado, en uno de tus post comentabas que en cuanto a los temas transversales se añadía el espíritu emprendedor, a qué se refiere? es lo nuevo que salió de la cultura emprendedora de primaria o no tiene nada que ver?

    Muchísimas gracias de antemano.

    Responder
    • Ester Álvarez says

      18 octubre, 2014 at 12:28

      Hola Ana, aquí tienes como citar la LOE-LOMCE https://preparatusoposiciones.es/sabes-como-se-debe-citar-la-loe-lomce/
      Sí uno de los nuevos valores de la LOMCE es el espíritu emprendedor o cultura emprendedora, lo que no tengo muy claro es cómo trabajarlo desde infantil. Seguiré buscando información y cuando encuentre algo ya lo publicaré, siento no poder ayudarte más de momento.

      Responder
  12. María del Carmen says

    21 octubre, 2014 at 00:23

    Hola Ester, tengo tantas dudas que no se por donde empezar. Quisiera que me dijeras si los niveles de concreción curricular han desaparecido con la LOMCE y si es mejor quitarlos de la programación didáctica de infantil. Gracias

    Responder
    • Ester Álvarez says

      22 octubre, 2014 at 00:13

      Hola María del Carmen, aquí tienes la respuesta a tu pregunta (espero, si no te aclara utiliza los comentarios) https://preparatusoposiciones.es/el-pec-y-el-proyecto-curricular-en-la-lomce/

      Responder
  13. María J says

    21 octubre, 2014 at 18:03

    Hola Ester, yo tenía entendido que este valor no lo trabajamos en Educación Infantil y que no hace falta nombrarlo ya que el Real Decreto 1630/2006, y el Decreto y Orden de la comunidad no ha cambiado y que en la programación debemos tener en cuenta los del Decreto. Al decir que no tienes claro como hay que trabajarlo desde infantil, es que debemos hacerlo?.
    Saludos

    Responder
    • Ester Álvarez says

      26 octubre, 2014 at 18:21

      Hola María J, no, no, que yo no tenga claro como hacerlo no quiere decir que no deba tenerse en cuenta. Es un valor recogido por la LOMCE, que es la norma de mayor rango en el sistema educativo, por lo tanto es bastante significativo, y muy probable que deba tenerse en cuenta en todas las etapas.
      Por tanto lo que creo que habrá que hacer es ir buscando información y formándose para desarrollar propuestas adecuadas. Por lo que he estado leyendo igual no está tan alejado de la realidad de infantil como pensaba. El emprendedurismo a nivel escolar se relaciona con la creatividad (que sí se puede trabajar en infantil), la capacidad de tomar la iniciativa, de innovar, de buscar las propias soluciones…, todo ello sí puede trabajarse en la etapa. Seguiré buscando información a ver si puedo publicar algo al respecto.

      Responder
  14. María del Carmen says

    22 octubre, 2014 at 19:28

    Hola Ester, te doy las gracias por la información que me mandaste y que me he leído como leo en verano los libros de intriga, es decir, decorándolos. Yo insisto en que me confirmes si en mi programación de infantil en la que cito tres niveles de concreción, primero, el currículo base, el segundo el Plan de centro y el tercero, las programaciones de aula, está bien o tengo algo mal, lo quito todo y lo desarrollo sin nombrar 1º, 2º y 3º nivel o sigo diciendo que hay tres niveles de concreción, no se si me has entendido, jijiji. Gracias.

    Responder
    • Ester Álvarez says

      26 octubre, 2014 at 18:07

      Hola María del Carmen, los niveles de concreción siguen exactamente igual. Otra cosa es que el currículo sea más o menos abierto y que de ocasión a mayores o menores concreciones, pero lo que es el proceso sigue siendo el mismo.

      Responder
  15. Teresa says

    10 noviembre, 2014 at 12:16

    Hola Ester,
    felicitarte por toda la información que nos facilitas, eres un gran apoyo.
    Tengo una duda en relación con los equipos de ciclo de infantil, pues si en primaria han desaparecido, ¿en infantil siguen existiendo?; ¿son ellos los encargados de elaborar y evaluar las programaciones didácticas? Y por último ¿quién forma parte de la CoCoPe?

    Muchas gracias

    Responder
    • Ester Álvarez says

      22 noviembre, 2014 at 20:40

      Hola Teresa, en infantil sigue igual, lo que no está muy claro es lo de la Cocope, el Real Decreto 126/2014 no lo ha establecido, así que cada comunidad determinará lo que estime conveniente. Consulta el decreto (u orden) de currículo de tu comunidad a ver si dicen algo. En Madrid y en la Comunidad Valenciana de momento lo han recogido de forma provisional en las instrucciones de inicio de curso.

      Responder
  16. Pedro says

    13 noviembre, 2014 at 16:02

    Hola, buenas tardes Ester, una duda respecto a la hora de citar la ley orgánica actual… si deseo expresar algo de esa ley sin mencionar título, capítulo, artículo… solo contenido como lo hago? solo exponiendo la LOE, la LOMCE o la LOE junto con la LOMCE… ejemplo:

    1.- La LOE considera el periodo de 0 a 6 años como básico para el desarrollo de los niños.

    2.- La LOE junto con la LOMCE considera el periodo de 0 a 6 años como básico para el desarrollo de los niños.

    3.- La LOE-LOMCE considera el periodo de 0 a 6 años como básico para el desarrollo de los niños.

    ¿Qué sería lo correcto?

    También podría decir: La LOMCE, junto con la LOE a la que complementa y modifica, considera el periodo de 0 a 6 años como básico para el desarrollo global de los niños.

    Dime lo que veas más oportuno. Espero tú respuesta.

    Gracias de antemano. Un beso.
    Saludos

    Responder
    • Ester Álvarez says

      14 noviembre, 2014 at 21:02

      Hola Pedro, cualquiera de las fórmulas mencionadas podría ser válida, lo mejor será ir alternando para que quede más natural. La última “La LOMCE, junto con la LOE…” queda muy formal y correcta.
      Una observación, en aquello que no ha sido modificado por la LOMCE bastaría con citar la LOE (como en todo lo relacionado con infantil), lo digo para no sobrecargar el texto de repeticiones innecesarias. A lo mejor se podría mencionar situando el marco legislativo (“la LOMCE no ha modificado la estructura ni el currículo de la educación infantil”) y luego no haría falta estar todo el tiempo citando ambas leyes.

      Responder
  17. Azucena says

    17 noviembre, 2014 at 18:45

    Ola Ester, muchas gracias por todo lo que haces me es de gran ayuda.
    Te quería preguntar, ahora con la LOMCE el consejo escolar pierde competencias, me refiero a que antes aprobaba documentos ahora todos esos documentos los aprueba el director? por ejemplo el RRI, las actividades complementarias y extraescolares que no aparecen en la PGA? Con la LOMCE sigue esistiendo la CCP, porque como en primaria no hai coordiandores de ciclo, sigue esistiendo sin los coordinadores o ya no esiste? Muchas gracias

    Responder
    • Ester Álvarez says

      18 noviembre, 2014 at 23:19

      Hola Azucena, efectivamente ahora todos los documentos del centro los aprueba el director, el consejo escolar tiene atribuida la función de “informar” los documentos y en su caso, como en la PGA, llevar su seguimiento. Excepto la concreción curricular del centro que es competencia del Claustro, quien será el que la realizará y aprobará.
      Las comisiones de coordinación pedagógica en algunos casos han quedado en el aire, comprueba el decreto de currículo de tu comunidad para ver si ha regulado este aspecto, si no es así habrá que esperar a la normativa de desarrollo. En algunos casos, como en Madrid y en Valencia, en las instrucciones de inicio de curso se ha determinado cómo se funcionaria de forma transitoria durante este curso escolar.

      Responder
  18. Azucena says

    3 diciembre, 2014 at 18:06

    Hola Ester, muchas gracias por tu respuesta. Tengo otra pregunta que me está dando muchos dolores de cabeza. Hace unos días encontré un post aquí donde hablaba de los cambios de la LOMCE en cuanto a la organización del centro., por ejemplo quien formaba la comisión de coordinación pedagócica? ahora llevo días buscandolo y no lo encuentro. Tu me sabrías indicar onde puedo mirar?
    Otra cosa respecto a programación, sería muy difícil o que me recomiendas en cuanto a la programación por proyectos, es decir en el lugar de programar por unidades didácticas hacerlo por proyectos? mi duda es que como los proyectos son expontáneos y nacen de la curiosidad de los niños ves factible hacerlo así? aunque yo tambien puedo intentar fomentar esa curiosidad para llevar a los niños por el lugar que yo quiero. Muchas muchas gracias

    Responder
    • Ester Álvarez says

      5 diciembre, 2014 at 18:48

      Hola Azucena, no estoy segura de dónde se comentaba lo de la Cocope por que era en respuesta a un comentario. Se refería a que al desaparecer los ciclos habría que determinar quién forma parte de la cocope en lugar de los coordinadores de cada uno de los ciclos de primaria. De momento habrá que esperar la normativa de desarrollo de la LOMCE donde se establezca, en algunas comunidades, como Madrid y Valencia, en las instrucciones de inicio de curso se ha regulado de forma provisional la composición de este órgano de coordinación de forma provisional para este curso.
      Respecto de los proyectos puedes leer este post, está referido a asignaturas de primaria pero creo que es la misma situación en infantil https://preparatusoposiciones.es/programacion-didactica-ciencias/

      Responder
  19. Mar says

    18 diciembre, 2014 at 13:55

    Hola Ester, enhorabuena por esta página que he descubierto y me aclara muchas dudas. Estoy preparando la oposición para educación infantil. Me gustaría preguntar sobre la modificación de la definición de currículo que hace la LOMCE y sobre el elemento relativo a los “estándares y resultados de aprendizaje evaluables”, a que se refiere realmente?, entiendo que no es lo mismo que los criterios de evaluación que expone la orden que desarrolla el currículo referidos a los objetivos de área y bloques de contenidos de área….cual es la diferencia?Gracias

    Responder
    • Ester Álvarez says

      18 diciembre, 2014 at 19:47

      Hola Mar, pues según los define el RD 126/2014 son especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje y concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura.
      Si te fijas un poco verás que son como los criterios pero más específicos, se refieren a conductas más concretas, observables o medibles. Pero ciertamente son muy parecidos.

      Responder
      • Mar says

        22 diciembre, 2014 at 18:51

        Muchas gracias por tu aclaración, un saludo.

        Responder
      • Susana says

        13 julio, 2015 at 09:38

        ¡Hola Ester! ¡Enhorabuena de nuevo por el trabajo que aquí desarrollas!
        Yo tengo una serie de dudas con respecto a la evaluación en Educación Infantil. ¿Cómo se regula con el marco legislativo actual la evaluación en la etapa de Educación infantil? ¿Sufre modificaciones respecto a años anteriores o sigue exactamente igual?¿Es necesario incluir indicadores, nivele de logro, rúbricas etc? Y ¿En qué consiste cada uno de estos elementos?

        Responder
        • Ester Álvarez says

          14 julio, 2015 at 23:09

          Hola Susana, no te preocupes, en infantil de momento no hay cambios. Las preguntas sobre los instrumentos de evaluación me las apunto para un post 😉

          Responder
  20. Emma says

    23 diciembre, 2014 at 13:51

    ¡Muchas gracias!!

    Responder
  21. josefa says

    3 febrero, 2015 at 15:08

    Me parece interesantisimo. En mi academia de infantil aun no abordan la lomce porque no saben como hacerlo 🙁

    Responder
  22. Aida says

    17 febrero, 2015 at 16:11

    Hola Ester, después de leer todos los comentarios y distintos artículos sobre qué CCBB incluir en la programación de infantil; aún no me que del todo claro. Podemos decidir incluir las de la LOE o las de la LOMCE mientras lo justifiquemos, pero las dos son válidas??? ¿Cuáles recomiendas para una mayor coherencia? Yo programo para Canarias y en el Decreto de aquí se nombran las competencias LOE en las distintas áreas; cómo contribuye cada un a la consecución de las mismas. No se por cuáles decantarme
    Muchas gracias
    saluditos

    Responder
    • Ester Álvarez says

      17 febrero, 2015 at 21:13

      Hola Aida, yo creo que lo lógico es trabajar las que los alumnos van a continuar desarrollando en la etapa de primaria, es decir, las que actualmente recoge el RD 126/2014 y los decretos autonómicos de desarrollo de la LOMCE, pero si en vuestro decreto hay otras ya no estoy segura de qué será lo mejor. Probablemente lo ideal sería relacionarlas, para trabajar las que tienes en el currículo pero orientándolas a ir desarrollando las que tendrán en primaria.

      Responder
  23. juan says

    18 febrero, 2015 at 17:34

    En Andalucía estamos igual con el tema de las competencias.Yo creo que es válido tanto mencionar las antiguas como las nuevas.Si en el fondo son casi las mismas.
    Un saludo.

    Responder
    • Ester Álvarez says

      18 febrero, 2015 at 20:59

      Efectivamente Juan, no hay tanta diferencia, si puedes explicar cómo se relacionan ya sería perfecto.

      Responder
  24. Fran says

    3 marzo, 2015 at 17:44

    Hola, enhorabuena por lo que haces. Hace dos años oposité parta Educación Infantil, conservo temario y programación…..no he realizado cambio alguno….¿es válido para oposiciones en Andalucía ?. Gracias.

    Responder
    • Ester Álvarez says

      4 marzo, 2015 at 22:32

      Hola Fran, pues en principio sí, haciendo las menciones correspondientes a la aprobación de la ley, y a algunos cambios que afectan a todo como la composición de los órganos de coordinación docente.

      Responder
  25. juan says

    6 marzo, 2015 at 00:04

    Ester,puedes explicar esos cambios en la composición de los órganos de coordinación docente.
    Gracias.

    Responder
    • Ester Álvarez says

      7 marzo, 2015 at 18:02

      Hola Juan, se trata especialmente de la comisión de coordinación pedagógica de primaria, que hasta la LOMCE solía estar formada por, de acuerdo con el RD 82/1996 que establece el ROF de primaria, por el director, el jefe de estudios, Pt y coordinadores de ciclo, al desaparecer los ciclos ya no existe dicha figura por lo que será necesario regular de nuevo su composición. De momento algunas comunidades autónomas lo han recogido provisionalmente a través de instrucciones de inicio de curso o similar.

      Responder
  26. CRISTINA says

    12 marzo, 2015 at 10:50

    Hola Ester, enhorabuena por tu post, entindes muchísimo por lo que veo. Por ello, te quería preguntar dos dudas que tengo. La primera referida a la LOMCE, en la bibliografía de los temas hay que hacer referencia sólo a la LOMCE o la LOMCE y la LOE?

    y la última duda es que yo en los temas, hago muchas veces referencia a la LOE y a sus artículos. Ahora en vez de decir por ejemplo: en el articulo 14 de la LOE, tengo que decir: en el articulo 14 de la LOMCE, no?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Saludos.

    Responder
    • Ester Álvarez says

      14 marzo, 2015 at 17:49

      Hola Cristina, hay que nombrar las dos leyes, ambas están en vigor, aunque la LOE con las modificaciones que ha introducido la LOMCE.
      Si citas un artículo de la LOE tienes que seguir diciendo que es de esa ley, otra cosa es que pueda ser un artículo que no tenga cambios, en ese caso no sería imprescindible hacer referencia a la LOMCE o que sí haya sido modificado por esta, en cuyo caso se suele indicar, por ejemplo diciendo “artículo 6 de la LOE en la redacción dada por la LOMCE”.
      En este post tienes más información https://preparatusoposiciones.es/sabes-como-se-debe-citar-la-loe-lomce/

      Responder
  27. CRISTINA says

    16 marzo, 2015 at 10:33

    muchas gracias Ester!! me ha servido de ayuda!!

    Responder
    • Ester Álvarez says

      16 marzo, 2015 at 23:30

      Me alegro Cristina 🙂

      Responder
  28. Marina says

    22 marzo, 2015 at 17:57

    Buenas, muchas gracias por la información, me es de grandísima ayuda 🙂 Entiendo por lo que comentas que los temas transversales siguen llamándose así ¿no? simplemente añadiríamos a ellos el espíritu emprendedor. Otra duda, ¿ sería conveniente hablar de las inteligencias múltiples en nuestra programación? Por ser un tema de actualidad pedagógica, quizá no mencionarlas denotaría poca actualización por parte del maestro. Tengo muchas dudas a cerca de ese tema. Muchas gracias.

    Responder
    • Ester Álvarez says

      23 marzo, 2015 at 16:49

      Hola Marina, efectivamente es así, basta con que añadas el espíritu emprendedor. Claro que puedes mencionar las inteligencias múltiples, siempre es interesante demostrar actualización en nuevas metodologías, corrientes pedagógicas o cualquier otra novedad en la materia, pero ten la precaución de meterte en “camisa de once varas”, es decir, habla solo de aquello que conozcas, te convenza y que puedas defender a la hora de la exposición de tu programación y unidad didáctica.

      Responder
  29. Elena says

    23 marzo, 2015 at 23:44

    Hola, querría saber donde ubicar el plan de fomento de la lectura , el de convivencia y el de igualdad en la programación de infantil.en que apartados? O simplemente en los anexos?
    Muchas gracias

    Responder
    • Ester Álvarez says

      28 marzo, 2015 at 11:22

      Hola Elena, pues depende de lo que necesites de ellos, si los incluyes en tu programación porque los tienes en cuenta para incluir propuestas relacionadas inclúyelos, descríbelos y explica cómo los tienes en cuenta, si sólo quieres mencionarlos puedes hacerlo al describir el centro en el apartado de contexto y si es sólo por incluirlos puedes ponerlos en anexos si tu convocatoria lo permite. A mi me parece más recomendable la primera opción.

      Responder
  30. mireya says

    23 abril, 2015 at 21:01

    Hola Esther! Muchísimas gracias por tu ayuda!tus post son de mucha ayuda. Una pregunta, ¿donde puedo mirar lo de la formación de la nueva cocope para la comunidad valenciana?muchas graciasa.

    Responder
    • Ester Álvarez says

      23 abril, 2015 at 22:42

      Hola Mireya, para este curso se había regulado en las instrucciones de inicio de curso, Resolución de 15 de julio de 2014.

      Responder
  31. Irene says

    10 mayo, 2015 at 17:09

    Hola Ester, enhorabuena por tu post.

    Quería ver si puedes ayudarme… Mi duda es: ¿El Proyecto Curricular de Etapa es una concreción del Proyecto Educativo de Centro?

    Siempre oigo hablar de las concreciones curriculares del PEC pero no sé cuáles son.

    Responder
    • Ester Álvarez says

      11 mayo, 2015 at 21:46

      Hola Irene, la concreción curricular, que es la concreción que los centros hacen del currículo oficial a su contexto, forma parte del Proyecto Educativo de Centro (PEC), que incluye otros muchos documentos.

      Responder
      • Irene says

        13 mayo, 2015 at 18:16

        Gracias,

        saludos.

        Responder
  32. María Sánchez says

    14 mayo, 2015 at 20:32

    Hola ester, una pregunta los temas transversales y valores para educación infantil cuales son?
    y en primaria hay valores? cuales son? es que ese tema no me queda muy claro y no lo encuentro.

    Muchas gracias. por cierto, me gusta mucho tu blog, me ha servido de mucho!!

    Responder
    • Ester Álvarez says

      16 mayo, 2015 at 21:53

      Hola María, no te preocupes, yo creo que no es un tema demasiado importante, en el fondo los valores no han cambiado tanto. Yo me pasaría a los de la LOMCE también en infantil, al igual que con las competencias, me parece que es lo más coherente, que se trabajen los mismos valores y las mismas competencias en todas las etapas. Aquí tienes más información sobre los valores en la LOMCE https://preparatusoposiciones.es/los-temas-transversales-en-la-lomce/

      Responder
  33. lidia says

    25 mayo, 2015 at 11:00

    Buenas a tod@s me gustaría saber si aunque la lomce no ha cambiado la etapa de infantil en la bibliografía de los temas y de la programación debemos citarla como referencia o solamente se cita la LOE?

    Gracias y saludos

    Responder
    • Ester Álvarez says

      27 mayo, 2015 at 22:41

      Hola Lidia, yo creo que hay que citarla, la LOE ya no existe en su redacción original sino modificada por la LOMCE así que me parece imprescindible mencionarlo.

      Responder
  34. Desirée says

    3 septiembre, 2015 at 20:55

    Hola, supuestamente con la Lomce la responsabilidad de coordinadores pasa a ser a dos años, en Infantil la función de coordinadora/or también es de dos años o uno como siempre???

    Responder
    • Ester Álvarez says

      6 septiembre, 2015 at 21:26

      Hola Desirée, en la lomce no se regula nada de los coordinadores, está función estaba regulada en los ROF (reglamento orgánico y funcional de centros), que no han sido derogados pero sí modificados al desaparecer los ciclos.
      Ahora cada comunidad, en un decreto, orden o instrucciones de inicio de curso regulan el funcionamiento de las cocope y su composición, al no existir la figura del coordinador de ciclo, por haber desaparecido estos.

      Responder
  35. LAURA says

    17 diciembre, 2015 at 13:38

    Hola, gracias por tu aclaración, nos ha aportado mucha luz en todo esto!!!
    Sin embargo, me pregunto… si los currículos de Infantil no han variado con la llegada de la LOMCE, ¿por qué he de mencionar las competencias establecidas por la LOMCE para Primaria si me puedo basar en las del Decreto 67/2007 (en el caso de Castilla-La Mancha)?
    Un saludo.

    Responder
    • Ester Álvarez says

      20 diciembre, 2015 at 13:51

      Hola Laura, a mi me parece más coherente que, ya que las competencias hay que empezar a desarrollarlas desde el inicio de la escolaridad, se trabajen en infantil las mismas que luego se tratará de desarrollar en el resto de las etapas. Pero la verdad es que la norma no establece nada al respecto, por lo que puedes elegir desarrollar las que tu estimes y será correcto. En mi opinión si argumentas tu elección quedará perfecto.

      Responder
      • LAURA says

        21 diciembre, 2015 at 12:30

        Ok Ester, gracias por tomarte tiempo en responder.
        Reflexionaré al respecto jeje.
        Un saludo.

        Responder
        • Ester Álvarez says

          21 diciembre, 2015 at 19:16

          Ya me contarás cómo te va 😉

          Responder
  36. Loli says

    15 febrero, 2016 at 16:10

    Hola Ester!!!
    Hace muy poco que he descubierto esta página, pero me parece una gran labor de ayuda la que estás haciendo aquí.
    Tengo , entre otras, una duda para preguntarte, estoy revisando mi programación y me he dado cuenta de que mis unidades didácticas son muy diferente, esto complica el poder aprenderlas para la exposición. Me han recomendado que haga una unidad didáctica modelo que pueda aplicar a las 12 que necesito. Podrías ayudarme con esto???
    Por cierto soy de infantil.
    Muchas gracias por adelantado, un saludo.

    Responder
    • Ester Álvarez says

      15 febrero, 2016 at 19:17

      Hola Loli, es una buena recomendación, pero difícil de explicar en un comentario, tomo nota para dedicarle un post.

      Responder
      • Loli says

        7 marzo, 2016 at 11:05

        Hola Ester:

        Perdona por mi ignorancia, pero dónde puedo ver ese post?

        Responder
        • Ester Álvarez says

          7 marzo, 2016 at 19:51

          Hola Loli, no hay nada que perdonar, pero no he entendido tu pregunta, ¿a qué te refieres con ver el post?, ¿a descargártelo?

          Responder
  37. Loli says

    15 marzo, 2016 at 11:06

    Hola Ester: Si, a eso me refería.

    Responder
  38. LAURA says

    21 marzo, 2016 at 12:25

    ¡Hola! Tengo una nueva pregunta para ti,a ver que me aconsejas… jeje.
    El año pasado cuando oposité en Andalucía en el apartado de “temas transversales” (como se llamaba antes) incluí la cultura andaluza, pues está muy presente y hacen mucho incapié en la legislación de allí. ¿Podría incluir ahora algo para Casilla-La Mancha o no es necesario? Mi idea es dedicar una uu.dd a la cultura manchega y aparte decir que al igual que la ed. en valores iremos conociendo aspectos de la cultura de manera transversal, pero… no sé si me pueden poner algún tipo de pega al no dedicar el currículo un apartado a ésta (como hacen en la Orden de infantil de Andalucia…) no se si me explico jeje.
    Un saludo.

    Responder
    • Ester Álvarez says

      24 marzo, 2016 at 10:52

      Uff, Laura, si no está en el currículo efectivamente pueden cuestionarte su inclusión, ¿no hay nada en los currículos de ciencias que lo justifique? yo supongo que sí, que no exista como bloque en sí mismo ni como asignatura no quiere decir que no se incluya, echa un vistazo. Si realmente no hay nada yo no lo metería.

      Responder
  39. Alba says

    4 abril, 2016 at 09:36

    Hola, buenos dias. Tengo una gran duda que ya no se a quien preguntar. Yo me estoy preparando las oposiciones para Castilla La Mancha y anteriormente el año pasado Yo me presente en Andalucía.

    En Andalucía yo me estudie las competencias con la modificación de la lomce. Pero el currículo de Castilla La Mancha no incluye la modificación de competenci. A Por ello, mi gran duda: qué competencias tengo que poner las antiguas o las nueva??

    Otra duda, con respecto a los temas transversales la lomce los denomina tratamiento transversal de educación en valores?? Y cuáles serían los temas concretos que tendría que trabajar en Castilla La Mancha porque el currículum no especifica los temas en sí cómo haces de Andalucía.

    Y finalmente con respecto a los principios de intervención educativa el currículo de Educación Infantil de Castilla La Mancha hace referencia a principios en concreto y yo, en Andalucía tengo otros como tener en cuenta los conocimientos previos, la actividad infantiles. Me pregunta es: puedo incluirlos en mi temario para Castilla La Mancha y a la hora de hacer los supuestos. O seria neniente solo basarme en elcurriculo de castilla??

    Responder
    • Ester Álvarez says

      10 abril, 2016 at 20:48

      Hola Alba, las competencias las establece la lomce para todo el estado, así que deben ser tenidas en cuenta en todas las comunidades. Otra cosa es que no son un elemento obligatorio en educación infantil (aquí tienes más información al respecto).
      Los temas transversales pueden tratarse de forma explícita o implícita, es decir, no se trabajan de forma separada al currículo ni en asignaturas concretas pero se tienen en cuenta en todas ellas (según corresponda o sea más o menos oportuno). Si en el currículo de Castilla la Mancha no aparecen de forma diferenciada tú tampoco tendrás que hacerlo en tu programación, pero no estará de más que los incluyas en tus unidades didácticas y cuando corresponda lo digas.
      Respecto de los principios de intervención todos son válidos pero yo creo que es más conveniente que te ciñas a los de la comunidad por la que te presentas, si acaso añade alguno que te parezca más significativo.

      Responder
  40. Amparo says

    25 febrero, 2017 at 12:58

    hola Ester, el Real Decreto 1630/06 sigue en vigor?. Gracias de antemano por tu respuesta. Un saludo

    Responder
    • Ester Álvarez says

      28 febrero, 2017 at 21:22

      Hola Amparo, sí, con la LOMCE no se han modificado los currículos de infantil.

      Responder
  41. Fanny says

    9 enero, 2019 at 19:10

    Hola Ester, muy interesante todo lo que publicas, enhorabuena.

    Tengo un par de dudas con respecto a la LOMCE;
    1-¿Existe la Comisión de Coordinación Pedagógica y quiénes la componen actualmente?
    2-¿Se sigue utilizando el proyecto curricular? ¿Qué función tiene y qué recoge? ¿Es un documento de centro en sí mismo?

    Gracias

    Responder
    • Ester Álvarez says

      10 enero, 2019 at 21:10

      Hola Fanny, sí que existe la cocope, lo de la composición está menos claro porque según el ROF la componen los coordinadores de los ciclos que ya no existen. Como los ROF aún no se han actualizado en muchos casos las comunidades han regulado como han considerado la composición de la cocope, puedes consultarlo en las instrucciones de organización y funcionamiento de tu comunidad.

      Algo parecido ocurre con el proyecto de centro, como tal documento ha desaparecido en la mayoría de los casos solo lo mantienen algunas comunidades, igualmente lo puedes consultar en la normativa de inicio de curso o el el decreto de currículo de tu comunidad.

      Responder

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